Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 127

En vigor desde 29 mar 2023
1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ofertará acciones formativas en competencias digitales como parte del itinerario de inclusión personalizado de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, que atenderán a la adquisición de las habilidades digitales básicas para relacionarse por medios electrónicos con cualquier servicio, además de la acreditación, en su caso, de las correspondientes competencias profesionales de capacitación laboral. 2. La oferta formativa se dirigirá con preferencia a aquellos colectivos que presenten niveles inferiores de competencias digitales y, en particular, se dirigirá a remover la desigualdad por razón de sexo. 3. Se promoverá la colaboración con las administraciones públicas vascas competentes en materia de educación y empleo en orden a garantizar la adquisición de competencias digitales de las personas, singularmente, de aquellas que se hallen en situación de exclusión o en riesgo de padecerla.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-127

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