Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 123

En vigor desde 29 mar 2023
Cuando sea imposible el cumplimiento del Programa Integrado y Personal de Inclusión por parte de la persona o personas destinatarias, se suspenderá de forma temporal la obligatoriedad del cumplimiento de los compromisos derivados del mismo, hasta tanto desaparezca o se modifique la situación de imposibilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-123

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil