Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 122

En vigor desde 29 mar 2023
1. El Programa Integrado y Personal de Inclusión será objeto de seguimiento permanente y de una evaluación anual que den cuenta del cumplimiento o incumplimiento de los compromisos asumidos. En función de la evaluación, por acuerdo de las partes intervinientes o por cualquier otra circunstancia, podrá revisarse y modificarse su contenido, a cuyo fin deberá darse participación a la persona o personas destinatarias. 2. El seguimiento y evaluación del Programa Integrado y Personal de Inclusión corresponderá al o a las profesionales de referencia. 3. En los casos en que el Programa Integrado y Personal de Inclusión integre un plan de atención personalizada elaborado por los servicios sociales, el profesional o la profesional de referencia, de acuerdo con la legislación de servicios sociales, deberá colaborar con el profesional o con la profesional de referencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y facilitarle la información que le sea requerida en orden a realizar el seguimiento permanente y la evaluación del Programa Integrado y Personal de Inclusión. 4. Cuando el Programa Integrado y Personal de Inclusión incluya intervenciones de vivienda, salud o de educación, los profesionales o las profesionales de referencia de estos sistemas deberán colaborar con la persona de referencia responsable del seguimiento del citado programa. Igualmente, cuando el Programa Integrado y Personal de Inclusión integre actuaciones en empresas de inserción o en centros especiales de empleo, la persona que estos designen deberá colaborar con el profesional o la profesional de referencia.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-122

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