Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 jul 2025
Queda sin efecto en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears la emisión de los informes preceptivos y vinculantes sobre cuestiones de seguridad pública regulados en el apartado 2.1 de la letra B) y en el apartado 1.1 de la letra D) del anexo del Real Decreto 123/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de casinos, juegos y apuestas, con efectos retroactivos a día 8 de diciembre de 2001, fecha de entrada en vigor del Decreto 132/2001, de 30 de noviembre, de medidas reguladoras en materia de juego. Se numera como primera al añadirse la segunda por la disposición adicional única de la Ley 5/2025, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2025-22027 Su anterior denominación era disposición adicional única.

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eli/es-ib/l/2019/03/29/14#disposicion-adicional-primera

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