Art. 4

En vigor desde 14 dic 2024
1. La declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico tiene los siguientes efectos: a) La aprobación del proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial, y la autorización para iniciar y ejecutar las obras y las instalaciones, sin perjuicio de la obtención previa de las autorizaciones sectoriales preceptivas en el ámbito del proyecto así como el abono de las tasas o los impuestos correspondientes que corresponderían a las licencias municipales. b) La no sujeción a las licencias municipales ni a las comunicaciones previas previstas en la normativa. A pesar de lo establecido en el párrafo anterior, y como requisito previo al inicio y la ejecución de las obras y las instalaciones, el promotor tendrá que abonar al ayuntamiento las tasas o los impuestos que corresponderían a las licencias municipales que se tendrían que otorgar si el proyecto no fuera declarado proyecto industrial estratégico. c) El ayuntamiento tiene que incorporar a su planeamiento, cuando se lleve a cabo la revisión o la modificación, la regularización urbanística del proyecto ejecutado, siempre que este se adecue sustancialmente al proyecto presentado de acuerdo con la letra b) del apartado 1 del artículo 3 anterior, sin perjuicio de su efectividad inmediata. d) La declaración de interés general, solo en los casos de proyectos de implantación de energías renovables y de instalación de infraestructuras de potencia total de más de 250 kW, o igual o superior a 50 kW en el caso de la isla de Formentera, para la recarga de vehículos eléctricos. En estos casos no es aplicable la prestación compensatoria para usos y aprovechamientos excepcionales que establece el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears. e) La declaración de utilidad pública cuando el promotor sea una administración pública, entidad pública o colaboración pública y privada, con mayoría de capital público. f) Los plazos ordinarios de los trámites administrativos se reducirán a la mitad cuando afecten al proyecto, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, los procedimientos de concurrencia competitiva y los de naturaleza fiscal. g) Prioridad en la tramitación administrativa. 2. La declaración puede tener también los siguientes efectos: a) La concesión directa de subvenciones, de acuerdo con la legislación de subvenciones, incluidas las medidas laborales de recolocación y recalificación de trabajadores, así como el fomento y la constitución de nuevas formas societarias derivadas del proyecto. En cualquier caso, para que un proyecto industrial estratégico pueda recibir inversiones directas deberá implicar una generación y/o un mantenimiento de empleo a medio o largo plazo y, si procede, un compromiso de inversión en I+D+I y en el uso de energías renovables. b) El establecimiento de líneas o programas de formación y/o recalificación específicas para los trabajadores de las empresas afectadas. Se modifica el apartado 1.d) por el art. 28.3 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a2-10 Se modifica el apartado 1.d) por el art. 27.3 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a2-9 Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por la disposición final 4.6 y 7 de la Ley 9/2023, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2023-13803#df-4

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eli/es-ib/l/2019/03/29/14#art-4

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