Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 abr 2023
El órgano sustantivo del procedimiento, previo informe del Consejo de la Industria, solicitará de oficio la remisión de los informes preceptivos de aquellas solicitudes de declaración de proyectos industriales estratégicos informadas previamente a la entrada en vigor de la última modificación de esta ley contenida en la disposición final cuarta de la Ley de modificación de la Ley 8/2014, del juego y apuestas de las Illes Balears. A estos efectos, se entiende que los expedientes se han iniciado si el promotor ha presentado la solicitud de propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico. Se añade por la disposición final 4.11 de la Ley 9/2023, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2023-13803#df-4

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eli/es-ib/l/2019/03/29/14#disposicion-transitoria-segunda

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