Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Ámbito de aplicación y fines de la ordenación territorial
Art. 2
En vigor desde 14 may 2019
Los fines de la ordenación territorial turística objeto de la presente ley son:
a) La consecución de un modelo territorial basado en el uso racional y duradero de los recursos naturales.
b) La incorporación del suelo rústico al desarrollo económico y social, mediante su utilización como soporte de la actividad turística.
c) El respeto y mantenimiento de las señas de identidad que caracterizan a las distintas áreas geográficas y los municipios de las islas.
d) La consolidación de un sistema económico con capacidad de desarrollo endógeno que permita una distribución más equitativa de la riqueza y la preservación de las características sociales y económicas insulares.
e) La adecuada estructuración y vertebración de la diversidad territorial insular.
f) La integración de las actuaciones edificatorias en el paisaje, mediante la adopción de las tipologías más adecuadas al entorno.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/14#art-2