Título TÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 22 feb 2019
Se introducen dos letras d) y e) en el artículo 20 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, con la siguiente redacción: «d) Coordinar las actuaciones archivísticas que se derivan de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática y elaborar instrumentos de referencia (guías de fuentes, inventarios, etc.) y protocolos de información y asesoramiento dirigidos a investigadores, asociaciones, familias de las víctimas y ciudadanos en general. e) Coordinar el Sistema Aragonés de Información de Archivos, que incluirá el buscador de Documentos y Archivos de Aragón (DARA) y, dentro de este, al menos, el buscador monográfico de memoria democrática.»
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eli/es-ar/l/2018/11/08/14#disposicion-final-tercera

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