Título TÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 22 feb 2019
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley. Este desarrollo reglamentario se ejecutará en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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eli/es-ar/l/2018/11/08/14#disposicion-final-cuarta

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