Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 22 feb 2019
El Gobierno de Aragón impulsará en sus políticas públicas de memoria democrática la consideración transversal de la expresión e identidad de género con el objetivo de dar visibilidad y dotar de medios para el conocimiento de la violencia específica ejercida contra las mujeres dentro del ámbito de la memoria democrática, procurando incorporar dicha perspectiva en acciones de catalogación archivística, programas de difusión y de investigación académica, así como de reconocimiento en el espacio público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/11/08/14#disposicion-adicional-octava