Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 22 feb 2019
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se designará, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta de los departamentos competentes en materia de patrimonio documental y de memoria democrática, una comisión específica que realizará una investigación sobre los documentos conservados de la memoria democrática de Aragón, su accesibilidad actual y los fondos documentales desaparecidos. Las conclusiones de esta investigación serán públicas.
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Proeli/es-ar/l/2018/11/08/14#disposicion-adicional-tercera