Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
53 / 65En vigor desde 22 feb 2019
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se designará, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta de los departamentos competentes en materia de patrimonio documental y de memoria democrática, una comisión específica que realizará una investigación sobre los documentos conservados de la memoria democrática de Aragón, su accesibilidad actual y los fondos documentales desaparecidos. Las conclusiones de esta investigación serán públicas.
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Proeli/es-ar/l/2018/11/08/14#disposicion-adicional-tercera