Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 22 feb 2019
1. Los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la guerra civil y la dictadura franquista ubicados en Aragón y que no sean de titularidad estatal forman parte del patrimonio documental y bibliográfico de Aragón, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan. En ese sentido, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, se garantiza el derecho a acceder libre y gratuitamente a dichos documentos siempre que se cumplan las condiciones que la legislación determine. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para catalogar la documentación y la información que obre en su poder referida al período histórico que abarca esta ley, con especial atención a la relativa a la violencia y a la represión ejercidas durante la guerra civil, así como para facilitar el acceso y su consulta libre y gratuita a víctimas y familiares, entidades memorialistas, personal investigador independiente y a la ciudadanía en general, en los términos previstos en la Ley 6/1986, de 26 de noviembre. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con las entidades locales aragonesas en la conservación y mantenimiento de la documentación e información de cualquier tipo que obren en poder de las mismas que se refieran a la violencia y represión ejercidas durante la guerra civil y la posterior dictadura franquista. 4. Cuando la documentación o información esté en poder de alguna entidad privada que perciba ayudas o subvenciones públicas destinadas, directa o indirectamente, a su conservación y mantenimiento, se deberá garantizar el acceso a las mismas. 5. Igualmente, el Gobierno de Aragón promoverá y facilitará el acceso del público interesado a los archivos públicos o privados con documentación susceptible de ser relevante para la memoria democrática de Aragón, estableciendo al efecto los convenios oportunos con las entidades que poseen los fondos para regular su acceso a la ciudadanía. 6. Los documentos que sean de interés para la investigación o estudio en memoria democrática de Aragón y que no formen parte del patrimonio documental de Aragón podrán ser objeto de evaluación e incorporación al mismo por el departamento competente en materia de patrimonio documental, a instancia del departamento competente en materia de memoria democrática y según los procedimientos recogidos en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés. 7. En el marco del Plan de acción de memoria democrática en Aragón, se acometerán las actuaciones necesarias para reunir y recuperar los documentos y testimonios orales de interés en esta materia. 8. En el marco del Plan de acción de la memoria democrática, se fijarán las actuaciones necesarias, incluidas la adquisición, traslado y digitalización, para reunir, recuperar y facilitar el acceso a los documentos y testimonios de cualquier naturaleza que sean de interés en esta materia, priorizando las acciones sobre aquellos cuya relevancia pública, dificultad de acceso o peligro de desaparición así lo aconsejen. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma deberán contemplar la financiación suficiente de dichas actuaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2018/11/08/14#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil