Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 22 feb 2019
1. Los lugares de memoria democrática de Aragón se integran en el patrimonio cultural aragonés con la categoría que les corresponda en función de la normativa sobre patrimonio cultural de Aragón. Aquellos que por su relevancia y singularidad merezcan un nivel de protección superior serán declarados como bienes de interés cultural, siendo una figura específica dentro de la categoría de conjuntos de interés cultural. 2. Las administraciones públicas que sean titulares de bienes declarados como lugar de memoria democrática estarán obligadas a colaborar con el departamento competente en materia de patrimonio cultural. 3. En los casos en los que la titularidad sea privada se procurará alcanzar los objetivos de colaborar con las administraciones encargadas del patrimonio cultural mediante acuerdos entre el departamento competente y las personas o entidades titulares.
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eli/es-ar/l/2018/11/08/14#art-20

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