Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 22 feb 2019
1. Las entidades memorialistas, que contribuyen de manera esencial a la concienciación social para la preservación de la memoria democrática de Aragón, a la defensa de los derechos de las víctimas y a la sensibilización de los agentes políticos sobre la necesidad de articular políticas de memoria desde los poderes públicos, son reconocidas en esta ley como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas. 2. El Gobierno de Aragón promoverá, en el marco de los planes de actuación previstos en el artículo 38, la realización de medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ley a través de la actuación de las entidades memorialistas, a las que apoyará en su creación, mantenimiento y sostenimiento de sus actividades por los medios que se determinen oportunos.
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eli/es-ar/l/2018/11/08/14#art-26

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