Título TÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 8 jun 2018
1. La conselleria competente en materia de industria, y previa la tramitación que se recoge en el artículo siguiente, reconocerá la implicación de los municipios en la modernización de sus áreas industriales, mediante su declaración como municipio industrial estratégico.
2. Este reconocimiento sólo se podrá declarar a aquellos municipios que reúnan los siguientes requisitos acumulativos:
a) Que al menos más de la mitad del suelo industrial del municipio esté clasificado como área industrial avanzada conforme a esta ley, y tenga la misma una superficie superior a un millón de metros cuadrados con dicha clasificación.
b) Que hayan aprobado el beneficio fiscal recogido en el apartado 1 del artículo 41, o alguno asimilable.
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Proeli/es-vc/l/2018/06/05/14#art-42