Título TÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 8 jun 2018
1. El municipio interesado en delimitar o que disponga de un enclave tecnológico en su término municipal podrá regular, a través de la ordenanza correspondiente, la aplicación de una bonificación del 95% del importe resultante de la liquidación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) para las nuevas inversiones tecnológicas que se deban implantar en este enclave o las ampliaciones de las existentes.
2. La Generalitat a su vez podrá aprobar que las empresas ubicadas en estos enclaves gozarán directamente de puntuación adicional y preferencia en la concesión de incentivos autonómicos en materia de emprendimiento e innovación tecnológica.
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Proeli/es-vc/l/2018/06/05/14#art-38