Art. 6
En vigor desde 2 nov 2016
1. La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello dará lugar a la revocación de la misma y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia de los intereses correspondientes.
2. Constituye infracción administrativa la obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido.
3. Por la comisión de esta infracción se impondrán las siguientes sanciones acumulativas:
a) Multa del doble de las cantidades percibidas indebidamente.
b) Pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones de la Administración de la comunidad autónoma o de las entidades que forman parte de su sector público durante el plazo de tres años.
c) Prohibición de contratar con la Administración de la comunidad autónoma o las entidades que forman parte de su sector público durante el plazo de tres años.
4. Corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la tramitación y la resolución de los correspondientes procedimientos sancionadores.
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Proeli/es-ib/l/2016/10/26/14#art-6