Art. 5

En vigor desde 2 nov 2016
La tramitación, la resolución y el pago de las ayudas corresponderán a la Secretaría General de la Consejería de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previa convocatoria pública. En aquellos procedimientos en los que no recaiga resolución dentro del plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, se entenderán desestimadas las solicitudes.
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eli/es-ib/l/2016/10/26/14#art-5

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