Art. 2

En vigor desde 2 nov 2016
1. Son beneficiarias de las ayudas las personas hemofílicas o con otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C (VHC) como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de las Illes Balears, que estén incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y que residen en las Illes Balears o que, a los efectos previstos en el siguiente apartado, hubieran residido en las Illes Balears en la fecha de su fallecimiento; todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.2 siguiente. 2. En el caso de fallecimiento de las personas a las que se refiere el apartado anterior, pueden percibir la ayuda social los hijos y/o las hijas menores de edad y las personas mayores incapacitadas, por partes iguales, o, en su defecto, el o la cónyuge no separado legalmente o la persona que estuviera unido a la misma por análoga relación de afectividad y que hubiera convivido con la persona fallecida de forma permanente durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, o, en su defecto, los padres de las personas fallecidas.
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eli/es-ib/l/2016/10/26/14#art-2

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