Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 4 may 2015
1. El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura se estructura en dos niveles de atención:
a) Servicios Sociales de Atención Social básica.
b) Servicios Sociales de Atención Especializada.
2. Cada uno de estos niveles, que estarán organizados territorialmente, integrarán el conjunto de prestaciones del catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales regulado en la presente ley.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/09/14#art-9