Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

En vigor desde 4 may 2015
1. Son infracciones en materia de servicios sociales las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en esta ley, en la normativa que la desarrolle y en el resto de la normativa aplicable al ámbito de los servicios sociales. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/04/09/14#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil