Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 58
En vigor desde 4 may 2015
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de sus respectivas competencias, deberán fomentar la participación de la población en general, de los colectivos de usuarios, de los profesionales de los servicios sociales, del tercer sector y de la iniciativa privada en la planificación, gestión y evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/09/14#art-58