Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 62
62 / 90En vigor desde 4 may 2015
1. Son infracciones en materia de servicios sociales las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en esta ley, en la normativa que la desarrolle y en el resto de la normativa aplicable al ámbito de los servicios sociales.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/09/14#art-62