Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 54
En vigor desde 4 may 2015
1. La inspección de servicios sociales que se realice en la Comunidad Autónoma tendrá como objeto verificar lo dispuesto en la presente ley y demás normativa de desarrollo.
2. La inspección de servicios sociales podrá actuar de oficio, a instancia de parte, así como a petición de la entidad prestadora de servicios sociales.
3. Están sometidas a la inspección todas las actuaciones en servicios sociales realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta ley.
4. Los titulares y personal de las entidades prestadoras de servicios sociales así como las personas usuarias estarán obligados a facilitar información, documentación y demás datos que le sean requeridos así como prestar toda la colaboración precisa para el ejercicio de la actividad inspectora.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/09/14#art-54