Art. 6

En vigor desde 24 jul 2015
Se acredita que una vivienda está ocupada si su propietario dispone de un título, como el de arrendamiento o cualquier otro análogo, que habilita la ocupación, y se justifica documentalmente por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
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eli/es-ct/l/2015/07/21/14#art-6

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