Art. 1

En vigor desde 29 sept 2016
El impuesto sobre las viviendas vacías es un tributo propio de la Generalidad de Cataluña, de naturaleza directa, que grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, por auto del TC de 20 de septiembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-8871 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad nº 2255/2016 por Sentencia del TC 4/2019, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2019-2030 Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 25 de abril de 2016 para las partes en el proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 28 de abril de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2255/2016. Ref. BOE-A-2016-4313 .

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eli/es-ct/l/2015/07/21/14#art-1

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