Título TÍTULO VI

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 ene 2017
Sin perjuicio de las facultades de desarrollo específicas a favor del Consejo de Gobierno y del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos previstas a lo largo del articulado de la presente ley, se autoriza, con carácter general, al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/12/29/14#disposicion-final-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil