Título TÍTULO VI
Art. Disposición final quinta
159 / 160En vigor desde 1 ene 2017
Sin perjuicio de las facultades de desarrollo específicas a favor del Consejo de Gobierno y del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos previstas a lo largo del articulado de la presente ley, se autoriza, con carácter general, al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/29/14#disposicion-final-quinta