Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 50

En vigor desde 1 ene 2017
1. Los créditos que se consignen en los estados de gastos de los presupuestos generales tendrán carácter limitativo y vinculante entre sí y, en consecuencia, no se podrán autorizar gastos por una cuantía superior al importe de estos créditos. 2. Los niveles de vinculación de los créditos de las entidades que integran el sector público administrativo serán los que para cada año se establezcan en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.
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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-50

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