Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 49

En vigor desde 1 ene 2017
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados por la ley de presupuestos generales o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la presente ley.
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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-49

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