Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Principios generales
Art. 49
En vigor desde 1 ene 2017
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados por la ley de presupuestos generales o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la presente ley.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-49