Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 25 ene 2015
Se añade un nuevo subapartado f) al apartado 3 del artículo 224 del referido Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos: «f) Cualquier otro acto prohibido por los planes y normas de los espacios naturales protegidos, así como el incumplimiento de los condicionantes previstos en el título administrativo para los actos autorizados».
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eli/es-cn/l/2014/12/26/14#art-61

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