Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 57
En vigor desde 25 ene 2015
Se modifica el apartado 1 del artículo 188 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Toda acción u omisión tipificada como infracción en este texto refundido dará lugar a la adopción por las administraciones públicas competentes de las medidas siguientes:
a) Las precisas para la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
b) Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad penal y disciplinaria administrativa.
c) Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad sancionadora salvo cuando el interesado haya procedido voluntariamente al restablecimiento del orden jurídico infringido en los términos del artículo 182 del presente texto refundido.
d) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables».
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/14#art-57