Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 25 ene 2015
1. Las sanciones se graduarán de acuerdo con las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya expuesto la salud de las personas. 2. Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 24.040,49 euros, las graves desde 24.040,50 hasta 240.404,85 euros y las muy graves, desde 240.404,86 hasta 2.404.048,42 euros. 3. Cuando el acto tipificado como infracción administrativa produjera una alteración de la realidad biofísica, su promotor deberá proceder a la restitución de la misma en la forma que disponga el órgano ambiental competente. A tal efecto, dicho órgano está autorizado a ejercer las acciones encaminadas a dicha restitución e imponer hasta un máximo de seis multas coercitivas sucesivas de hasta 1.200 euros cada una, sin perjuicio de la posible ejecución subsidiaria a cargo de aquel. 4. En cualquier caso, el promotor del proyecto deberá indemnizar de los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por la administración, previa tasación contradictoria cuando el promotor del proyecto no prestara su conformidad a aquella. 5. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. 6. Son competentes para la imposición de las sanciones los órganos ambientales. 7. Si el órgano sancionador no incoara el oportuno procedimiento en el plazo de un mes de haber sido apercibido para ello por la consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, esta se subrogará en la competencia sancionadora.
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eli/es-cn/l/2014/12/26/14#art-55

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