Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 25 sept 2014
Se modifica la Sección primera de la tasa por servicios sanitarios «Derechos Sanitarios sobre Tráfico Marítimo y Aéreo», anexa al Decreto 474/1960, de 10 de marzo, que pasa a denominarse «Derechos Sanitarios sobre Tráfico Marítimo», con la siguiente redacción: «Conceptos: 1. Expedición de Certificados de Control de Sanidad a Bordo o Exención de Control de Sanidad a Bordo: Toneladas brutas Inspección en horario laboral — Euros Inspección fuera de horario laboral* — Euros Hasta 500 T 89,68 134,52 De 501 A 3.000 T 176,77 265,15 De 3.001 A 10.000 T 231,94 347,91 Más de 10.000 T 287,11 430,66 * Cuando la actividad se realice por conveniencia del solicitante fuera del horario laboral establecido se incrementará el 50% la tarifa inicial. 2. Expedición de la prórroga del certificado de sanidad a bordo: 11,14 euros. 3. Expedición del Certificado Sanitario de reconocimiento por Abanderamiento: – Hasta 100 T: 50,47 euros. – De 101 a 1.000 T: 70,07 euros. – De 1.001 a 1.500 T: 89,68 euros. – De 1.501 a 2.000 T: 109,3 euros. – De 2.001 a 4.000 T: 128,89 euros. – Más de 4.000 T: 148,49 euros. 4. Reconocimiento de los botiquines de los buques de pasaje y embarcaciones de recreo: – Tipo A y B: 22,6 euros. – C y número 4: 16,93 euros.»
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