Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 25 sept 2014
Se modifica la Sección primera de la tasa por servicios sanitarios «Derechos Sanitarios sobre Tráfico Marítimo y Aéreo», anexa al Decreto 474/1960, de 10 de marzo, que pasa a denominarse «Derechos Sanitarios sobre Tráfico Marítimo», con la siguiente redacción: «Conceptos: 1. Expedición de Certificados de Control de Sanidad a Bordo o Exención de Control de Sanidad a Bordo: Toneladas brutas Inspección en horario laboral — Euros Inspección fuera de horario laboral* — Euros Hasta 500 T 89,68 134,52 De 501 A 3.000 T 176,77 265,15 De 3.001 A 10.000 T 231,94 347,91 Más de 10.000 T 287,11 430,66 * Cuando la actividad se realice por conveniencia del solicitante fuera del horario laboral establecido se incrementará el 50% la tarifa inicial. 2. Expedición de la prórroga del certificado de sanidad a bordo: 11,14 euros. 3. Expedición del Certificado Sanitario de reconocimiento por Abanderamiento: – Hasta 100 T: 50,47 euros. – De 101 a 1.000 T: 70,07 euros. – De 1.001 a 1.500 T: 89,68 euros. – De 1.501 a 2.000 T: 109,3 euros. – De 2.001 a 4.000 T: 128,89 euros. – Más de 4.000 T: 148,49 euros. 4. Reconocimiento de los botiquines de los buques de pasaje y embarcaciones de recreo: – Tipo A y B: 22,6 euros. – C y número 4: 16,93 euros.»
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