Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 25 sept 2014
El Gobierno aprobará los aranceles correspondientes a la intervención de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles para la inscripción de buques, embarcaciones y artefactos navales en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles.
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eli/es/l/2014/07/24/14#disposicion-adicional-decima

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