Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 25 sept 2014
Los derechos soberanos sobre la plataforma continental española y las ampliaciones de esta más allá del límite de las doscientas millas náuticas se regirán por lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, en los restantes tratados internacionales en los que España sea parte y en las normas de Derecho interno que puedan dictarse de conformidad con tales acuerdos internacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#disposicion-adicional-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil