Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 98

En vigor desde 25 sept 2014
El control técnico de los requisitos de seguridad y de los exigibles para prevenir la contaminación se realizará por los órganos competentes de la Administración Marítima, mediante los planes y programas de inspección y control que reglamentariamente se establezcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-98

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil