Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 97

En vigor desde 25 sept 2014
Los requisitos de seguridad y los relativos a la prevención de la contaminación de los buques y embarcaciones nacionales se determinarán y controlarán de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y de la navegación que efectúen.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-97

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