Art. 98
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 98

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En vigor desde 25 sept 2014
El control técnico de los requisitos de seguridad y de los exigibles para prevenir la contaminación se realizará por los órganos competentes de la Administración Marítima, mediante los planes y programas de inspección y control que reglamentariamente se establezcan.
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