Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 91
En vigor desde 25 sept 2014
1. Fuera de los supuestos de abanderamiento temporal contemplados en esta ley, un buque no podrá estar simultáneamente matriculado en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el registro de buques de otro u otros Estados.
2. Los buques matriculados en España enarbolarán únicamente el pabellón español y no podrán cambiarlo sino a través del procedimiento establecido para la baja en la normativa correspondiente.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-91