Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 91
91 / 549En vigor desde 25 sept 2014
1. Fuera de los supuestos de abanderamiento temporal contemplados en esta ley, un buque no podrá estar simultáneamente matriculado en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el registro de buques de otro u otros Estados.
2. Los buques matriculados en España enarbolarán únicamente el pabellón español y no podrán cambiarlo sino a través del procedimiento establecido para la baja en la normativa correspondiente.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-91