Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 509

En vigor desde 25 sept 2014
Recibidas las conformidades o las impugnaciones, el notario las trasladará al liquidador, quien vendrá obligado en el plazo de treinta días a emitir dictamen fundamentado sobre su procedencia y, en su caso, las modificaciones de la liquidación original que proponga.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-509

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil