Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 513

En vigor desde 25 sept 2014
1. En la solicitud de depósito y venta se expresarán con claridad los siguientes extremos: a) Transporte de que se trata, con copia del conocimiento del embarque o título del pasaje. b) Identidad del destinatario si fuere conocido. c) Flete, pasaje o gastos reclamados. d) Descripción de la clase o cantidad de mercancías cuyo depósito se solicita, con su valoración aproximada. e) Fundamento de la solicitud, sea por impago o por falta de retirada de mercancías. 2. Quien inste el depósito propondrá a las personas o entidades a que se refiere el artículo 626 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 3. Si el impedimento para concluir el transporte se debiere a una circunstancia fortuita sobrevenida durante el viaje, que hiciere imposible, ilegal o prohibida su continuación, deberá acreditarse de forma fehaciente el hecho correspondiente.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-513

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