Art. 509
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Art. 509

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En vigor desde 25 sept 2014
Recibidas las conformidades o las impugnaciones, el notario las trasladará al liquidador, quien vendrá obligado en el plazo de treinta días a emitir dictamen fundamentado sobre su procedencia y, en su caso, las modificaciones de la liquidación original que proponga.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-509