Art. 429
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De la indemnización

Art. 429

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En vigor desde 25 sept 2014
1. En caso de siniestro cubierto por el contrato de seguro, el asegurador está obligado a indemnizar al asegurado en las condiciones estipuladas en la póliza, salvo en los supuestos de exclusión de responsabilidad previstos en el artículo 419. 2. Corresponderá al asegurado la prueba de la existencia y del alcance del daño.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-429