Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 397

En vigor desde 25 sept 2014
1. No serán limitables las reclamaciones enumeradas en el artículo 3 del Convenio Internacional sobre la Limitación de Responsabilidad por Reclamaciones de Derecho Marítimo. 2. Carecerán asimismo de limitación las reclamaciones de la Administración Marítima o Autoridad Portuaria que se prevean en las normas reguladoras de la remoción de buques.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-397

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