Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 399

En vigor desde 25 sept 2014
1. Respecto a las reclamaciones relacionadas con muerte o lesiones corporales de los pasajeros de un buque surgidas en un mismo accidente y con independencia de cuál sea su arqueo bruto, el límite de responsabilidad será la cantidad prevista en los convenios internacionales y las normas de la Unión Europea multiplicada por el número de pasajeros que el buque esté autorizado a transportar, de conformidad con su certificado. A estos efectos se entenderán incluidas en el concepto de pasajero las personas que, con el consentimiento del porteador, viajen a bordo acompañando a un vehículo o a animales vivos en virtud de un contrato de transporte de mercancías. 2. Los límites de responsabilidad aplicables para los buques y embarcaciones con arqueo inferior a 300 toneladas son: a) Un millón de derechos especiales de giro para las reclamaciones relacionadas con muerte o lesiones corporales. b) Quinientos mil derechos especiales de giro para las demás reclamaciones limitables.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-399

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