Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 392

En vigor desde 25 sept 2014
El derecho a limitar la responsabilidad ante las reclamaciones nacidas de un mismo accidente se regirá por lo dispuesto en el Protocolo de 1996 que enmienda el Convenio Internacional sobre la Limitación de Responsabilidad por Reclamaciones de Derecho Marítimo, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976, con las reservas hechas por España en el Instrumento de Adhesión, y en este título.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-392

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